Resumen: La sentencia desestima que se haya producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso como consecuencia de la vacunación de la primera dosis a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ya que esa novedad no tiene origen en actos ajenos al presente procedimiento, sino precisamente por una estimación cautelar de medidas de aseguramiento. Lo contrario sería afirmar que el objeto del procedimiento se extingue y desaparece con una mera adopción de una medida cautelar, dejando sin respuesta las pretensiones de la demanda y sin valorar los motivos en ella dados. Dicho esto, atiende a que mientras a los cuerpos policiales autonómicos se les vacunó en una horquilla de 66,9 a 79,1 %, los nacionales tenían un porcentaje de 3,6 y 2,8 % en la misma fecha. De la prueba se desprende que la administración autonómica no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos. Por ello incurrió en inactividad respecto de su obligación de asistencia sanitaria a los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional, en su labor de suministro de las vacunas frente al covid-19. Esa inactividad dio lugar a una diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relación con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables